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//19 de Marzo, 2013

NOTICIERO DE LA COLECTIVIDAD 18/03/2013

por milproducciones a las 19:39, en NOTAS GENERALES
EL DRAMA DE LOS DESAHUCIADOS

El Tribunal Europeo considera que la ley hipotecaria española permite abusos

El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora en los procesos que están vivos. 

El tribunal argumenta la imposibilidad de los jueces de paralizar los desahucios como medida cautelar. Pese a que España no está formalmente obligada a cambiar la ley, casi con toda seguridad lo acabará haciendo para aclarar el panorama. 

El Gobierno español ha esperado a conocer la sentencia para aprobar el proyecto de ley sobre desahucios que está en tramitación en el Congreso de los Diputados

El Tribunal de Justicia de la UE dio este jueves un doble varapalo a la normativa española sobre préstamos hipotecarios y desahucios. 
La sentencia de Luxemburgo establece, por una parte, que algunos aspectos de la ley española por la que decenas de miles de personas han sido desalojadas de sus casas durante los últimos años no son compatibles con la directiva europea de protección de los consumidores que se aprobó hace ya 20 años, en 1993. A partir de ahora, los jueces que estén examinando si ha habido cláusulas abusivas en un contrato hipotecario podrán suspender cautelarmente el procedimiento de ejecución e impedir un desalojo. 

Por otro lado, el tribunal fija una serie de principios sobre cómo deben interpretar los jueces nacionales que una cláusula es abusiva. Estos criterios implicarán, en la práctica, que muchos bancos tendrán que cambiar buena parte de las condiciones que incorporan ahora a sus contratos de préstamo hipotecario.

El tribunal respondía con este demoledor fallo hacia la ley española y los bancos a dos cuestiones prejudiciales presentadas por un juez mercantil de Barcelona, José María Fernández Seijo. Este preguntó, en primer lugar, si las normas que permitieron a Catalunya Caixa expulsar de la casa a Mohamed Aziz,, a pesar de que él había alegado en otro procedimiento que una de las cláusulas del préstamo era abusiva, resultaban conformes a la legislación de la UE. Luxemburgo dijo que no. 

La decisión tendrá una gran repercusión porque, hasta ahora, en España, si el hipotecado dejaba de pagar al banco, la entidad acreedora podía desahuciarlo a través de un procedimiento acelerado. Si el deudor consideraba que el contrato que firmó era abusivo, podía iniciar otro procedimiento, más largo, denominado declarativo, cuya resolución solía llegar tarde. Incluso cuando el magistrado fallaba a favor del deudor, la hipoteca ya se había ejecutado. Podía reclamar una indemnización, pero ya había perdido su casa.

Los jueces no podían suspender cautelarmente el desalojo mientras verificaban si el banco había impuesto una cláusula abusiva. Pero, a partir de ahora, en un fallo que es de aplicación inmediata, sí podrán hacerlo. No era suficiente, según el tribunal, con la concesión de una indemnización posterior, posibilidad que el fallo califica de “incompleta e insuficiente”. Luxemburgo, en esta sentencia, ha seguido el dictamen del pasado noviembre de la abogada general Juliane Kokott.

El juez Fernández Seijo hizo otra pregunta al tribunal: si podía precisar el concepto de “cláusula abusiva”. ¿Es abusivo que el banco considere vencido el préstamo por el impago de una sola cuota hipotecaria? ¿Lo es fijar unos intereses de demora del 18% cuando el tipo ordinario pactado con la entidad fue del 4,87%? El tribunal señala que será el juez nacional el que tendrá que apreciar si estas cláusulas son abusivas o no atendiendo a ciertos criterios interpretativos que se fijan en la sentencia.
Sobre el vencimiento anticipado, el juez deberá examinar si el deudor ha incumplido una obligación “esencial” dentro de la relación contractual; si el incumplimiento ha sido lo suficientemente grave “con respecto a la duración y cuantía del préstamo”; y si el derecho nacional prevé “medios adecuados y eficaces” para que el consumidor pueda “poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo”. El fallo no lo dice claramente, pero fuentes del tribunal señalan que no parece proporcionado que un préstamo de 200.000 euros a 30 años se considere vencido por el impago de una o dos cuotas de 600 euros.

El fallo establece que el juez nacional deberá comparar el interés de demora que fija el banco con el tipo de interés legal, verificar que este es adecuado para garantizar la realización de los objetivos que el interés de demora persigue en España y comprobar que no va “más allá de lo necesario para alcanzarlos”. Y sobre la posibilidad de que el banco pueda liquidar el préstamo unilateralmente por el importe de la deuda impagada, el fallo establece que el juez deberá determinar si esto “dificulta el acceso del consumidor a la justicia y el ejercicio de su derecho de defensa”.

Para determinar si ha habido un “desequilibrio importante” dentro de la relación contractual que perjudique al consumidor, deberá comprobarse, dice el fallo, si el acreedor “tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que este aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual”.

Nadie sabe con exactitud cuántas familias han perdido su hogar en los últimos años, ya que los datos del Poder Judicial no distinguen entre desahucios de primera vivienda, residencias de verano o garajes. Pero sobre la evolución no hay ninguna duda: las más de 250.000 ejecuciones resueltas entre 2008 y 2012 suponen un incremento superior al 200% respecto a la cifra del lustro anterior. 

El fallo tendrá distintos efectos en un problema que se ha agravado al mismo paso que la crisis. Por un lado, aquellos que hayan iniciado el procedimiento para que alguna de las cláusulas de su hipoteca se declare abusiva, podrán pedir al juez de inmediato la suspensión cautelar de su desalojo. Por otro se abre una posibilidad para aquellos a los que se les haya notificado el inicio de la ejecución pero no hayan abierto el procedimiento declarativo paralelo: si lo hacen ahora e invocan que las cláusulas de su contrato son abusivas, podrán pedir también que se suspenda su desalojo.

Aquellos que hayan sido ya expulsados de sus casas y se considere que alguna condición de su contrato era abusiva y no pudieron hacerlo valer a tiempo, podrían pedir una indemnización mayor de la que se les habría concedido hasta ahora —alegando que el Tribunal de Luxemburgo ha declarado esta práctica contraria a la normativa europea—. Los mayores efectos, en todo caso, según fuentes judiciales europeas, serán a futuro y sobre los procedimientos presentes aún no concluidos.

El Gobierno se ve abocado a cambiar la ley. El presidente Mariano Rajoy ya anunció este jueves que el Ejecutivo estudiará con detenimiento la sentencia y cumplirá todos sus pronunciamientos. En caso contrario, Bruselas podría abrir un expediente sancionador en su contra. 

La directiva europea de 1993 fijaba que “corresponde a los Estados miembros velar por que no se incluyan cláusulas abusivas en los contratos” y que, en caso de duda, debería “prevalecer la interpretación más favorable al consumidor”. España, de hecho, tenía la obligación de adoptar sus normas para dar cumplimiento a la directiva “a más tardar el 31 de diciembre de 1994”.

Visita

El consejero de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España, Santiago Camba Bouzas, visitó la Federación de Sociedades Gallegas y el Museo de la Emigración Gallega en Argentina (MEGA).

Allí, el jueves 14 de marzo, Camba fue recibido por su presidente, Francisco Lores Mascato; y varios directivos, le pusieron al tanto del trabajo que en estos momentos están llevando adelante ambas entidades.

Los representantes del MEGA y de la Federación detallaron el trabajo que vienen desarrollando para la recuperación y digitalización de documentación, publicaciones y todo tipo de materiales históricos originales que atesora la entidad.

El museo, tiempo atrás elaboró un protocolo para el tratamiento y restauración de documentos que puso a disposición de las demás asociaciones y museos del país que estuvieran interesados, con el objetivo de que éstos pudieran contar con información y asesoramiento que les permitiera poner en resguardo su documentación y plantearon la necesidad de evitar la actual dispersión y deterioro o destrucción de los archivos históricos y documentales de los centros gallegos, que en definitiva constituyen parte del acervo histórico de la emigración en el país.

 

TALLER DE ESTIMULACION DE LA MEMORIA

El Centro Burgalés de Buenos Aires acogió, el jueves 14, un Taller de Estimulación de la Memoria (con orientación recreativa) a cargo de la doctora Liliana Bifulco, coordinadora en Recreación de Adultos.

A lo largo del taller, que contó con el auspicio de la Federación de Sociedades Castellanas y Leonesas de Argentina, la doctora Bifulco, se refirió a diversas actividades que permiten mejorar la atención, la concentración, la expresión oral y escrita, la fluidez verbal y el razonamiento. La activación cerebral, destacó, se puede potenciar a través de una serie de ejercicios orientados a fortalecer la percepción, las aptitudes para la asociación y organización de la información, la imaginación y la orientación en el tiempo y en el espacio. En esta dirección, sostuvo que a través de la narración de cuentos y de juegos de palabras y letras, junto a diversas técnicas de acompañamiento, se pueden estimular la mayoría de las funciones precitadas, estimular los cinco sentidos y mejorar la expresión oral y escrita.

Amigos de la Zarzuela

La asociación cultural ‘Amigos de la Zarzuela’ ha comenzado con sus actividades para el ciclo 2013, bajo la dirección musical del maestro Giorgio Paganini. 

En este inicio convoca voces para todas las cuerdas del coro, especialmente masculinos y dio a conocer que también está abierta la convocatoria para solistas. Los ensayos son los lunes y jueves a las l9,30 horas. 

Para mayor información comunicarse vía e-mail a: martacordinacion@yahoo.com.ar  o por telefóno al:  4313-7166.

 

 

El Centro Asturiano de Buenos Aires celebra su centenario con actividades lúdicas y deportivas

Cien años se cumplen ya desde la fundación del Centro Asturiano de Buenos Aires y, para celebrarlo, la entidad asociativa programa para este año una serie de actividades que comenzarán a desarrollarse este sábado, día 16, a partir de las 15,00 horas, en el Campo Covadonga, con la convocatoria del Día de la Mujer-Té del Centenario, a la que seguirá un concierto de la Banda Sinfónica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el sábado 23, a partir de las 20,00, en la sede social.

Las actividades se prolongarán durante los meses de abril, mayo, junio y julio. Concretamente, para el mes de abril está prevista, el día 6, a partir de las 12,00 horas, la intervención del presidente de la institución, José Antonio Nespral, en el programa ‘Cuando canta España’, de Radio AM890 ‘Libre’.

El viernes 12, a las 20,00 horas, en la sede social, tendrá lugar la entrega de medallas a los socios que cumplen 25, 50 y 75 años en la institución.

El sábado día 13, a partir de las 14,00 horas en el Campo Covadonga, el domingo, día 14, en ese mismo escenario tendrá lugar, a partir de las 12,30 horas, el torneo de Bolos, en la categoría de mayores e infantiles; una misa, con la participación del grupo Coral Covadonga; y se celebrará la Gran Fabada 100 aniversario, con la actuación del conjunto Pelayo de Manolo del Campo y su banda de gaitas e invitados especiales. El Concierto de la Banda Sinfónica Nacional de Ciegos Pascual Grisolía, el sábado 27 de abril, a partir de las 20,00 horas, en la sede social de la entidad, cerrará las actuaciones programadas para el mes de abril.

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